Coberturas
Seguro de Garancía Decenal de daños, obligatorio para todas las edificaciones destinadas a viviendas para cuyos proyectos se solicite la correspondientelicencia de edificación a partir del 6 de mayo de 2000. Para el resto de edificios su contratación es de carácter voluntario, sin estar sujeto a laLey de Ordenación de la Edificación .
La obligación de lacontratación del Seguro de Garantía Decenal recae sobre elpromotor (o el constructor por cuenta del promotor), figurando como asegurado el promotor y los sucesivos adquirientes de la edificación.
Las coberturas que ofrece este seguro son las siguientes:
Cobertura Básica (obligatoria):
Garantía de daños estructurales.
Coberturas complementarias:
• Revalorización de capitales y franquicias.
• Impermeabilización de Cubiertas.
• Impermeabilización de Fachadas.
• Impermeabilización de Sótanos.
• Daños a bienes preexistentes.
• Renuncia de recurso.
• Estabilidad y resistencia mecánica de fachadas no portantes.
La fecha de inicio de las coberturas corresponde a la fecha en que se suscribe el acta de recepción del inmueble de viviendas.
El periodo de cobertura de las garantías de Impermeabilización y Estabilidad y resistencia mecánica de fachadas no portantes es de tres años, siendo el primero de carencia.
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